Como bien es sabido, en todas las etapas educativas existen leyes que las rigen y Educación Infantil no iba a ser menos.
Por ello, os traigo la sexualidad infantil en las leyes más comunes que hay.
La sexualidad es un ámbito
propio en la educación infantil y, como tal, aparece en algunas de sus leyes.
Entre otras, encontramos en la “Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación” los siguientes objetivos generales en el apartado referido a la
Educación Infantil:
-
“Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de
acción y aprender a respetar las diferencias.” (artículo 13.a)
-
“Desarrollar sus capacidades afectivas.” (artículo 13.d)
Además, en el “DECRETO 12/2008,
de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer
ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se
establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho
ciclo” encontramos el siguiente objetivo referido a la sexualidad:
-
“Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de
acción y aprender a respetar las diferencias.” (artículo 4.a)
También en los contenidos del
mismo Decreto encontramos lo siguiente en el contenido denominado “El cuerpo y
la propia imagen”:
-
“Exploración del propio cuerpo e identificación de sus
características.”
-
“Gusto por manifestar el afecto a los demás y actitud positiva ante
las demostraciones de los demás.”
Por otro lado, en el “REAL
DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas
del segundo ciclo de Educación Infantil” en el apartado del área denominado
“Conocimiento de sí mismo y autonomía personal”, se encuentra el siguiente
objetivo:
-
“Conocer y representar su cuerpo, sus elementos y algunas de sus
funciones, descubriendo las posibilidades de acción y de expresión, y
coordinando y controlando cada vez con mayor precisión gestos y movimientos.”
Además, en el contenido del
mismo real decreto denominado “El cuerpo y la propia imagen” (Bloque 1),
podemos observar los siguientes contenidos:
-
“Percepción de los cambios físicos propios y de su relación con el
paso del tiempo.”
- “Las necesidades básicas del cuerpo. Identificación, regulación y
control de las mismas. Confianza en las capacidades propias para su
satisfacción.”
Por último, en la Convención de
los Derechos del Niño de 1989, podemos encontrar los siguientes artículos:
- Según el artículo 19, el párrafo primero afirma que “los Estados
Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o
abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación,
incluido el abuso sexual […]”
- Según el artículo 34, “los Estados Partes se comprometen a proteger al
niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.”
También en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, encontramos algunos de sus artículos que se
refieren a la educación sexual y son los siguientes:
- - En el artículo 9 (quinquies) habla de que los
deberes sociales de los menores incluyen “respetar la dignidad, integridad e
intimidad de todas las personas con las que se relaciones con independencia de
su edad, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, sexo, orientación e
identidad sexual, discapacidad, […]”
- - En el artículo 11, se afirma que los principios
rectores de la actuación de los poderes públicos relacionados con los menores
será, entre otros, “el libre desarrollo de su personalidad conforme a su orientación
e identidad sexual.”
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