La sexualidad es un ámbito
propio en la educación infantil y, como tal, aparece en algunas de sus leyes.
Entre otras, encontramos en la “Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación” los siguientes objetivos generales en el apartado referido a la
Educación Infantil:
-
“Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de
acción y aprender a respetar las diferencias.” (artículo 13.a)
-
“Desarrollar sus capacidades afectivas.” (artículo 13.d)
Además, en el “DECRETO 12/2008,
de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer
ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se
establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho
ciclo” encontramos el siguiente objetivo referido a la sexualidad:
-
“Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de
acción y aprender a respetar las diferencias.” (artículo 4.a)
También en los contenidos del
mismo Decreto encontramos lo siguiente en el contenido denominado “El cuerpo y
la propia imagen”:
-
“Exploración del propio cuerpo e identificación de sus
características.”
-
“Gusto por manifestar el afecto a los demás y actitud positiva ante
las demostraciones de los demás.”
Por otro lado, en el “REAL
DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas
del segundo ciclo de Educación Infantil” en el apartado del área denominado
“Conocimiento de sí mismo y autonomía personal”, se encuentra el siguiente
objetivo:
-
“Conocer y representar su cuerpo, sus elementos y algunas de sus
funciones, descubriendo las posibilidades de acción y de expresión, y
coordinando y controlando cada vez con mayor precisión gestos y movimientos.”
Además, en el contenido del
mismo real decreto denominado “El cuerpo y la propia imagen” (Bloque 1),
podemos observar los siguientes contenidos:
-
“Percepción de los cambios físicos propios y de su relación con el
paso del tiempo.”
- “Las necesidades básicas del cuerpo. Identificación, regulación y
control de las mismas. Confianza en las capacidades propias para su
satisfacción.”
Por último, en la Convención de
los Derechos del Niño de 1989, podemos encontrar los siguientes artículos:
- Según el artículo 19, el párrafo primero afirma que “los Estados
Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o
abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación,
incluido el abuso sexual […]”
- Según el artículo 34, “los Estados Partes se comprometen a proteger al
niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.”
También en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, encontramos algunos de sus artículos que se
refieren a la educación sexual y son los siguientes:
- - En el artículo 9 (quinquies) habla de que los
deberes sociales de los menores incluyen “respetar la dignidad, integridad e
intimidad de todas las personas con las que se relaciones con independencia de
su edad, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, sexo, orientación e
identidad sexual, discapacidad, […]”
- - En el artículo 11, se afirma que los principios
rectores de la actuación de los poderes públicos relacionados con los menores
será, entre otros, “el libre desarrollo de su personalidad conforme a su orientación
e identidad sexual.”